Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Artículo 81.- Los folios a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos siguientes:
I. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido;
II. Naturaleza del documento que se presenta;
III. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento;
IV. Calificación del documento y el asiento de la síntesis general del mismo, y
V. Observaciones especiales.