Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 81

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones

Artículo 81.- Los folios a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos siguientes:

  1. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido;
  2. Naturaleza del documento que se presenta;
  3. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento;
  4. Calificación del documento y el asiento de la síntesis general del mismo, y
  5. Observaciones especiales.
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