Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 81

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones

Artículo 81.- Los folios a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos siguientes:

I. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido;

II. Naturaleza del documento que se presenta;

III. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento;

IV. Calificación del documento y el asiento de la síntesis general del mismo, y

V. Observaciones especiales.

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