Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Artículo 81.- Los folios a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos siguientes:
- Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido;
- Naturaleza del documento que se presenta;
- Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento;
- Calificación del documento y el asiento de la síntesis general del mismo, y
- Observaciones especiales.