Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección l - Del Objeto, Organización y Operación del Registro
Artículo 79.- El personal del Registro tendrá las funciones que a continuación se indican:
- Corresponde al titular del Registro:
- Coordinar las actividades del Registro;
- Fijar criterios obligatorios para los servicios del Registro en el caso de divergencia en los actos y resoluciones de sus oficinas locales;
- Hacer las inscripciones que procedan y expedir las certificaciones, copias certificadas y constancias que le sean solicitadas;
- Ejercer la fe pública registral;
- Realizar el estudio integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro;
- Informar el monto de los derechos por cubrir de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos;
- Ordenar, bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se hagan los asientos en el folio correspondiente, y autorizarlos con su firma;
- Permitir la consulta de los asientos registrales, así como expedir las certificaciones que de los mismos se soliciten, y
- Las demás que le señalen el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y
- Corresponde a los registradores, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones señaladas en los incisos c) a i) de la fracción anterior.