Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 272.- Las Inspecciones se clasifican en:
- Para Embarcaciones y Artefactos Navales:
- Iniciales. Las que se practican antes de que la Embarcación o Artefacto Naval entre en servicio, y dan lugar a la expedición de sus primeros certificados;
- Periódicas. Las que corresponden a las fechas de aniversario marcadas en el vigente;
- Intermedias. Las que se practican entre dos Inspecciones periódicas;
- De obra viva. Las que se practican estando el casco de la Embarcación o Artefacto Naval en seco, o que si permanece a flote, se practican con cualquier medio submarino audiovisual aprobado por la , y
- Extraordinarias. Las que se practican cuando ocurran cualquiera de las siguientes condiciones:
- Sufra modificaciones o reparaciones significativas;
- Sufra accidentes o averías y que los haya reportado a la correspondiente;
- Que lo soliciten fundadamente los , tripulantes, embarcadores, o el cónsul de la nación a que pertenezca la Embarcación, en caso de ser extranjera;
- Que lo solicite el capitán al tomar el mando o el jefe de máquinas al hacerse cargo del departamento de máquinas;
- Por requerimiento judicial;
- Si la Embarcación carece de algún , o
- Cuando tenga conocimiento la de alguna causa que ponga en peligro la Navegación y la seguridad de la vida humana en el mar o la protección y preservación del medio marino.
- A instalaciones de servicio:
- Iniciales. Las que se practican antes de que la instalación de servicio entre en operación, y dan lugar a su registro ante la y la expedición del primer certificado de aprobación marítima.
El certificado de aprobación marítima a que se refiere el párrafo anterior, es el referido en el artículo 429 de este Reglamento;
- Renovación. Las que corresponden a las fechas de vencimiento marcadas en el certificado de aprobación marítima, y
- Extraordinarias. Las que se practican cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que la instalación de servicios sufra modificaciones significativas;
- Que lo solicite fundadamente el usuario de los servicios prestados;
- Por requerimiento judicial, o
- Cuando tenga conocimiento la de alguna causa que ponga en peligro la seguridad de la vida humana en el mar o el medio ambiente marino o la protección y preservación del medio marino.