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Artículo 272

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 272

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 272.- Las Inspecciones se clasifican en:

  1. Para Embarcaciones y Artefactos Navales:
    1. Iniciales. Las que se practican antes de que la Embarcación o Artefacto Naval entre en servicio, y dan lugar a la expedición de sus primeros certificados;
    2. Periódicas. Las que corresponden a las fechas de aniversario marcadas en el vigente;
    3. Intermedias. Las que se practican entre dos Inspecciones periódicas;
    4. De obra viva. Las que se practican estando el casco de la Embarcación o Artefacto Naval en seco, o que si permanece a flote, se practican con cualquier medio submarino audiovisual aprobado por la , y
    5. Extraordinarias. Las que se practican cuando ocurran cualquiera de las siguientes condiciones:
      1. Sufra modificaciones o reparaciones significativas;
      2. Sufra accidentes o averías y que los haya reportado a la correspondiente;
      3. Que lo soliciten fundadamente los , tripulantes, embarcadores, o el cónsul de la nación a que pertenezca la Embarcación, en caso de ser extranjera;
      4. Que lo solicite el capitán al tomar el mando o el jefe de máquinas al hacerse cargo del departamento de máquinas;
      5. Por requerimiento judicial;
      6. Si la Embarcación carece de algún , o
      7. Cuando tenga conocimiento la de alguna causa que ponga en peligro la Navegación y la seguridad de la vida humana en el mar o la protección y preservación del medio marino.
  2. A instalaciones de servicio:
    1. Iniciales. Las que se practican antes de que la instalación de servicio entre en operación, y dan lugar a su registro ante la y la expedición del primer certificado de aprobación marítima.

El certificado de aprobación marítima a que se refiere el párrafo anterior, es el referido en el artículo 429 de este Reglamento;

  1. Renovación. Las que corresponden a las fechas de vencimiento marcadas en el certificado de aprobación marítima, y
  2. Extraordinarias. Las que se practican cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones:
    1. Que la instalación de servicios sufra modificaciones significativas;
    2. Que lo solicite fundadamente el usuario de los servicios prestados;
    3. Por requerimiento judicial, o
    4. Cuando tenga conocimiento la de alguna causa que ponga en peligro la seguridad de la vida humana en el mar o el medio ambiente marino o la protección y preservación del medio marino.
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