Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 274.- Para efectos de este Capítulo, los Documentos Técnicos que deberán ser aprobados o autorizados por la , son los siguientes:
- Cuaderno de estabilidad;
- Cuadro de obligaciones e instrucciones;
- Libro de registro de aguas de lastre;
- Libro de registro de carga;
- Libro de registro de basuras;
- Libro de registro de Parte 1 y Parte 2;
- Lista de límites máximos de llenado de Tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas;
- Manual de acceso a la estructura del buque;
- Manual de instrucciones Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;
- Manual de operación de vigilancia y control de descargas de ;
- Manual de operaciones del dique flotante;
- Manual de procedimientos y medios;
- Manual de sujeción de la carga;
- Manual de operación de equipo de lavado con crudo;
- Manual del sistema de gestión de la seguridad;
- Permiso de explotación de gran velocidad;
- Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica;
- Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por ;
- Plan de emergencias de a bordo contra la contaminación por ;
- Plan de gestión de aguas de lastre;
- Plan de gestión de basuras;
- Planos de seguridad (ubicación de equipos y sistemas contraincendio, así como de );
- Protocolo de pruebas, y
- Otros que determine la normatividad nacional o internacional.
Los cálculos de Arqueo, francobordo y cuaderno de estabilidad deberán ser elaborados por un ingeniero naval o profesional con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la .