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Artículo 274

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 274

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 274.- Para efectos de este Capítulo, los Documentos Técnicos que deberán ser aprobados o autorizados por la , son los siguientes:

  1. Cuaderno de estabilidad;
  2. Cuadro de obligaciones e instrucciones;
  3. Libro de registro de aguas de lastre;
  4. Libro de registro de carga;
  5. Libro de registro de basuras;
  6. Libro de registro de Parte 1 y Parte 2;
  7. Lista de límites máximos de llenado de Tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas;
  8. Manual de acceso a la estructura del buque;
  9. Manual de instrucciones Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;
  10. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de ;
  11. Manual de operaciones del dique flotante;
  12. Manual de procedimientos y medios;
  13. Manual de sujeción de la carga;
  14. Manual de operación de equipo de lavado con crudo;
  15. Manual del sistema de gestión de la seguridad;
  16. Permiso de explotación de gran velocidad;
  17. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica;
  18. Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por ;
  19. Plan de emergencias de a bordo contra la contaminación por ;
  20. Plan de gestión de aguas de lastre;
  21. Plan de gestión de basuras;
  22. Planos de seguridad (ubicación de equipos y sistemas contraincendio, así como de );
  23. Protocolo de pruebas, y
  24. Otros que determine la normatividad nacional o internacional.

Los cálculos de Arqueo, francobordo y cuaderno de estabilidad deberán ser elaborados por un ingeniero naval o profesional con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la .

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