Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 273.- Cuando se trate de Embarcaciones mixtas de carga y pasaje, éstas deberán cumplir con las regulaciones aplicables que establezcan las Mayores medidas de seguridad para su Navegación u operación, sus Pasajeros, la carga y de los demás bienes a bordo, así como la protección del medio ambiente marino.