Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 276 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 276

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 276.- Si como resultado de la Inspección que se practique a una Embarcación o Artefacto Naval mexicano, se determina que las deficiencias ponen en riesgo tanto la seguridad marítima como la preservación del medio marino, se entregará al capitán o al armador, un pliego de observaciones indicando las deficiencias y no se expedirá certificado alguno o en su caso procederá a suspender la vigencia del certificado correspondiente hasta que se subsanen las mismas.

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