Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 429

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 429

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVIII - Instalaciones de Servicios

Artículo 429.- A toda instalación de servicio que cumpla con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o los convenios internacionales aplicables, se le expedirá tras un reconocimiento, un certificado de aprobación marítima que tendrá vigencia de un año.

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