Artículo 427.- El responsable de los astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, deberá reportar a la Capitanía de Puerto correspondiente, el inicio de cualquier evento relacionado con la construcción, reparación, modificación o mantenimiento en dique seco de Embarcaciones o Artefactos Navales, sin perjuicio de que el armador cumpla con lo establecido en el artículo 293 del presente Título.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 427 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVIII - Instalaciones de Servicios
Navegación jurídica
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Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 293 de Reg_LNCM
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Misma sección
Artículo 426 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 428 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 425 de Reg_LNCM
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Misma sección
Artículo 429 de Reg_LNCM
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