Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 425

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 425

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVIII - Instalaciones de Servicios

Artículo 425.- Las instalaciones de servicios cumplirán con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, conforme lo establecen los Convenios Internacionales aplicables, con las exenciones que la considere pertinentes.

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