Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 428

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 428

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVIII - Instalaciones de Servicios

Artículo 428.- Todas las instalaciones para prestar los servicios de reparación y mantenimiento a los , equipos y sistemas contraincendio, así como las estaciones receptoras de , deberán ser previamente aprobadas por la .

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