Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVIII - Instalaciones de Servicios
Artículo 430.- Serán motivos para la cancelación definitiva del registro y aprobación de la instalación de servicio y del técnico responsable de la misma, los siguientes:
- Que la instalación sufra modificaciones que alteren significativamente las condiciones en que fue aprobada inicialmente y no hayan sido notificadas oportunamente para su aprobación por la ;
- Que el técnico de la estación de servicio no tenga registro y autorización vigente de la ;
- Que realice sus servicios en un local no autorizado por la ;
- Que se compruebe que los trabajos de reparación y mantenimiento se realizaron de manera ineficiente;
- Que se detecte, de una extraordinaria, anomalías o modificaciones en las condiciones y funcionamiento de la instalación, que afecten el servicio de reparación y mantenimiento y pongan en riesgo la seguridad operacional del equipo, y
- Que se infrinja cualquier disposición contenida en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.