Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 430 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 430

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVIII - Instalaciones de Servicios

Artículo 430.- Serán motivos para la cancelación definitiva del registro y aprobación de la instalación de servicio y del técnico responsable de la misma, los siguientes:

I. Que la instalación sufra modificaciones que alteren significativamente las condiciones en que fue aprobada inicialmente y no hayan sido notificadas oportunamente para su aprobación por la Dirección General;

II. Que el técnico de la estación de servicio no tenga registro y autorización vigente de la Dirección General;

III. Que realice sus servicios en un local no autorizado por la Dirección General;

IV. Que se compruebe que los trabajos de reparación y mantenimiento se realizaron de manera ineficiente;

V. Que se detecte, de una Inspección extraordinaria, anomalías o modificaciones en las condiciones y funcionamiento de la instalación, que afecten el servicio de reparación y mantenimiento y pongan en riesgo la seguridad operacional del equipo, y

VI. Que se infrinja cualquier disposición contenida en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

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