Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 430

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 430

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVIII - Instalaciones de Servicios

Artículo 430.- Serán motivos para la cancelación definitiva del registro y aprobación de la instalación de servicio y del técnico responsable de la misma, los siguientes:

  1. Que la instalación sufra modificaciones que alteren significativamente las condiciones en que fue aprobada inicialmente y no hayan sido notificadas oportunamente para su aprobación por la ;
  2. Que el técnico de la estación de servicio no tenga registro y autorización vigente de la ;
  3. Que realice sus servicios en un local no autorizado por la ;
  4. Que se compruebe que los trabajos de reparación y mantenimiento se realizaron de manera ineficiente;
  5. Que se detecte, de una extraordinaria, anomalías o modificaciones en las condiciones y funcionamiento de la instalación, que afecten el servicio de reparación y mantenimiento y pongan en riesgo la seguridad operacional del equipo, y
  6. Que se infrinja cualquier disposición contenida en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 430

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 430 Llegan al 430
Publicidad