Artículo 431.- El plazo para resolver las solicitudes mencionadas en este Capítulo, que se presenten para realizar cualquiera de las actividades indicadas, no podrá exceder de treinta días hábiles, transcurrido el plazo citado sin que se resuelva lo que corresponda, se entenderá denegada la petición.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 431 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite
Navegación jurídica
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