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Artículo 434

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 434

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 434.- Para obtener los certificados de arqueo y francobordo aplicables a las Embarcaciones y Artefactos Navales, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito a la , adjuntando lo siguiente:

  1. Arqueo nacional o internacional:
    1. Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta:
      1. Copia certificada de la factura de Embarcación;
    2. de veinticuatro metros de eslora:
      1. Cálculo de arqueo desarrollado conforme a lo señalado en este Título o el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969;
      2. Copia del registro ante la de la persona que elaboró el cálculo de arqueo presentado;
      3. Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta), y
      4. Plano de cuaderna maestra, y
    3. Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, el Plano de líneas de forma.
  2. Certificado de francobordo nacional e internacional:
    1. Embarcaciones iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora o ciento cincuenta :
      1. Cálculo de francobordo desarrollado conforme al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga;
      2. Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad;
      3. Copia del registro ante la de la persona que elaboró el cálculo de francobordo presentado;
      4. Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta);
      5. Plano de líneas de forma;
      6. Plano distribución y capacidad de Tanques, y
      7. Cuaderno de asignación de francobordo verificado por el .
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