Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite
Artículo 434.- Para obtener los certificados de arqueo y francobordo aplicables a las Embarcaciones y Artefactos Navales, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito a la , adjuntando lo siguiente:
- Arqueo nacional o internacional:
- Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta:
- Copia certificada de la factura de Embarcación;
- de veinticuatro metros de eslora:
- Cálculo de arqueo desarrollado conforme a lo señalado en este Título o el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969;
- Copia del registro ante la de la persona que elaboró el cálculo de arqueo presentado;
- Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta), y
- Plano de cuaderna maestra, y
- Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, el Plano de líneas de forma.
- Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta:
- Certificado de francobordo nacional e internacional:
- Embarcaciones iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora o ciento cincuenta :
- Cálculo de francobordo desarrollado conforme al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga;
- Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad;
- Copia del registro ante la de la persona que elaboró el cálculo de francobordo presentado;
- Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta);
- Plano de líneas de forma;
- Plano distribución y capacidad de Tanques, y
- Cuaderno de asignación de francobordo verificado por el .
- Embarcaciones iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora o ciento cincuenta :