Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 435

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 435

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 435.- Para renovar los certificados provisionales con vigencia limitada de las Embarcaciones y Artefactos Navales que están en el supuesto del artículo 323 de este Reglamento, se deberá presentar solicitud por escrito a la , copia del certificado provisional y, de acuerdo al tipo de certificado, lo siguiente:

  1. Certificados nacionales:
    1. Seguridad Marítima (carga, pesca y mixtas):
      1. Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta, copia del Certificado de Matrícula;
      2. de veinticuatro metros de eslora, copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad. Aplica a iguales o mayores de doce metros de eslora;
      3. Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora pero menores de quinientas , además de lo indicado en el inciso b) de esta fracción, copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones, y
      4. Embarcaciones iguales o mayores a quinientas , además de lo indicado en el inciso c) de esta fracción, copia del oficio de aprobación del manual de sujeción de la carga;
    2. Seguridad Marítima (pasaje y recreo y deportivas):
      1. Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta, los requisitos en la fracción I, inciso a) de este apartado;
      2. de veinticuatro metros de eslora, copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad, aplica a iguales o mayores de doce metros de eslora y la copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones;
      3. Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora pero menores de quinientas , además de lo indicado en el inciso b) de esta fracción, copia del oficio de aprobación del plano de seguridad (ubicación de dispositivos de salvamento y lucha contraincendio), y
      4. Embarcaciones iguales o mayores a quinientas , los requisitos previstos en los incisos b) y c) de esta fracción;
    3. Seguridad radioeléctrica para Embarcaciones iguales o mayores a trescientas , copia de licencia de estación de radio, y copia de oficio de asignación de señal distintiva;
    4. Prevención de la contaminación:
      1. Embarcaciones iguales o mayores a cuatrocientas y Unidades Mar Adentro, copia del oficio de aprobación del Plan de Emergencia, y copia del oficio de aprobación del Plan de Gestión de Basuras, y
      2. Petroleros iguales o mayores a ciento cincuenta , además de lo indicado en el inciso anterior, copia del oficio de aprobación del manual de operaciones de vigilancia y control de descargas de .
    5. Dotación mínima de seguridad, propuesta de dotación mínima, por parte del interesado;
    6. Seguridad para Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, además de lo indicado en las fracciones II, inciso b), y III de este apartado, copia del oficio de aprobación del Manual de instrucciones de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;
    7. Seguridad para Naves de Gran Velocidad, además de lo indicado en las fracciones II, inciso b), y III de este apartado, copia del permiso de explotación de gran velocidad;
    8. Documento nacional de cumplimiento, copia del Manual de Administración de la Seguridad;
    9. Gestión de la seguridad, copia del Manual de Administración de la Seguridad o copia del documento de cumplimiento de la empresa;
    10. Seguridad para unidades fijas, cumplir con lo indicado en el primer párrafo de este artículo;
    11. Estanqueidad para Navegación a remolque, cumplir con lo indicado en el primer párrafo de este artículo, y
    12. Técnico de operación y navegabilidad, cumplir con lo indicado en el primer párrafo de este artículo.
  2. Certificados internacionales:
    1. Internacional de seguridad de construcción para buque de carga, copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad y copia del oficio de aprobación del manual de sujeción de la carga (aplica a buques de carga iguales o mayores a quinientas );
    2. Internacional de seguridad del equipo para buque de carga, copia del oficio de asignación del Sistema de Localización Mundial Satelital MMSI;
    3. Internacional de seguridad radioeléctrica para buque de carga, copia de licencia de estación de radio, y copia de asignación de letras distintivas;
    4. Seguridad para buque de carga, lo indicado en las fracciones I, II y III de este apartado;
    5. Seguridad para buque de pasaje, además de lo indicado en las fracciones I, II y III de este apartado, copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones;
    6. Internacional de prevención de la contaminación por :
      1. Embarcaciones iguales o mayores a cuatrocientas y Unidades Mar Adentro, copia del oficio de aprobación del Plan de Emergencia, y copia del oficio de aprobación del Plan de gestión de basuras, y
      2. Petroleros iguales o mayores a ciento cincuenta , lo indicado en el inciso anterior, copia del oficio de aprobación del manual de operaciones de vigilancia y control de descargas de , y copia del oficio de aprobación del Manual de operación de equipo de lavado con crudo.
    7. Dotación mínima de seguridad, propuesta de dotación mínima;
    8. Documento de cumplimiento, Manual de Administración de la Seguridad de la Empresa;
    9. Gestión de la Seguridad, Manual de Administración de la Seguridad de la Empresa o copia del documento de cumplimiento de la empresa;
    10. Internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias, lo indicado en el primer párrafo de este artículo;
    11. Gestión de aguas de lastre, copia del oficio de aprobación del Plan de Gestión de Aguas de Lastre;
    12. Internacional de prevención de la contaminación para el transporte de a granel, copia del oficio de aprobación del Plan de emergencias en caso de contaminación por y copia del oficio de aprobación del Manual de Procedimientos y Medios;
    13. Aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel, lo indicado en la fracción XII de este apartado;
    14. Internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel, lo indicado en la fracción XII de este apartado;
    15. Aptitud para el transporte de gases licuados a granel, lo indicado en la fracción XII de este apartado;
    16. Internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel, lo indicado en la fracción XII de este apartado;
    17. Seguridad para Naves de Gran Velocidad, además de lo indicado en las fracciones I, II y III de este apartado, copia del permiso de explotación de gran velocidad;
    18. Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, además de lo indicado en las fracciones I, II, III y VI de este apartado, copia del oficio de aprobación del Manual de instrucciones de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro;
    19. Construcción y equipo para naves de sustentación dinámica, además de lo indicado en las fracciones I, II, III y VI de este apartado, copia del permiso de explotación como nave de sustentación dinámica;
    20. Seguridad de buque para fines especiales, lo indicado en las fracciones I, II, III y VI de este apartado;
    21. Aptitud para los buques de apoyo mar adentro, lo indicado en las fracciones I, II, III y VI de este apartado;
    22. Seguridad para sistemas de buceo, lo indicado en el primer párrafo de este artículo;
    23. Exención francobordo, escrito libre indicando motivos de solicitud de exención, y
    24. Exención SOLAS, escrito libre indicando motivos de solicitud de exención y equipos para los que lo solicita.
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