Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 436 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 436

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 436.- Para la revalidación anual o la renovación por término de vigencia de los certificados de las Embarcaciones o Artefactos Navales, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General y copia del o los certificados de que se trate.

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