Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite
Artículo 438.- Los trámites para la revalidación anual de los certificados de francobordo y los de seguridad, se harán en las Capitanías de Puerto.
Para la renovación, modificación o reposición de los certificados de arqueo, francobordo y de dotación mínima de seguridad, el trámite se podrá iniciar en las Capitanías de Puerto y su resolución será en oficinas centrales de la Dirección General.