Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite
Artículo 439.- Para la expedición de certificados provisionales con vigencia limitada a las Embarcaciones y Artefactos Navales existentes y de nueva construcción, que pretendan abanderarse mexicanos, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la , adjuntando lo siguiente:
- Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros existentes:
- Copia de los certificados de la bandera anterior;
- Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y
- Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta);
- Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos de nueva construcción:
- Copia del oficio de autorización de construcción;
- Documento preliminar indicando los valores de y neto, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;
- Documento preliminar indicando los valores de francobordo, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;
- Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y
- Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta).
Subsección III
De los Documentos Técnicos