Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 439

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 439

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 439.- Para la expedición de certificados provisionales con vigencia limitada a las Embarcaciones y Artefactos Navales existentes y de nueva construcción, que pretendan abanderarse mexicanos, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la , adjuntando lo siguiente:

  1. Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros existentes:
    1. Copia de los certificados de la bandera anterior;
    2. Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y
    3. Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta);
  2. Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos de nueva construcción:
    1. Copia del oficio de autorización de construcción;
    2. Documento preliminar indicando los valores de y neto, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;
    3. Documento preliminar indicando los valores de francobordo, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación;
    4. Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y
    5. Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta).

Subsección III

De los Documentos Técnicos

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