Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 440

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 440

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 440.- Para la aprobación o autorización por la de los documentos técnicos que son requeridos por las Embarcaciones y Artefactos Navales, de conformidad con la normatividad nacional e internacional, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la , en original y copia, en idioma español y sistema métrico decimal:

  1. Cuaderno de estabilidad, elaborado de conformidad con la resolución 749 (18) Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la o la NOM-032-SCT4-1996 o la que la sustituya, incluyendo además:
    1. Plano o tabla de Curvas Hidrostáticas;
    2. Plano o tabla de Curvas Cruzadas;
    3. Plano de capacidad de Tanques;
    4. Escala de calados (aplica a petroleros y graneleros), y
    5. Copia del registro ante la de la persona que haya elaborado el documento técnico que presenta para su aprobación;
  2. Cuadro de obligaciones e instrucciones, elaborado de conformidad con lo señalado en el Capítulo III, Regla 37 del ;
  3. Lista de límites máximos de llenado de tanques, temperatura de operación y presiones de calibración de válvulas, elaborada de conformidad con lo señalado en el Capítulo XV, párrafo 15.2, del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG);
  4. Manual de acceso a la estructura del buque, elaborado de conformidad con lo señalado en el Capítulo II-1, Regla 3-6 y 4 del ;
  5. Manual de instrucciones de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, elaborado de conformidad con lo señalado con los puntos 14.1.2 al 14.1.5 del ;
  6. Manual de operación de vigilancia y control de descargas de , elaborado de conformidad con lo señalado en el Anexo I, Regla 31, párrafo 4 del ;
  7. Manual de operaciones de dique flotante, el documento que indique los procedimientos de operación;
  8. Manual de procedimientos y medios, elaborado de conformidad al formato normalizado Apéndice 4 del ;
  9. Manual de sujeción de la carga, elaborado de conformidad con la circular MSC/Circ.745 Directrices para la elaboración del Manual de sujeción de la carga;
  10. Manual de operación de equipo de lavado con crudo, elaborado de conformidad con la resolución MEPC.81 (43) Enmiendas a la sección 9 del Modelo normalizado del Manual de lavado con crudos;
  11. Manual del sistema de gestión de la seguridad, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con el ;
  12. Permiso de explotación de gran velocidad, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, la descripción de las operaciones de conformidad con el punto 1.2 del Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad;
  13. Permiso de explotación de nave de sustentación dinámica, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, la descripción de las operaciones de conformidad con el punto 17.1.4 del Código de Sustentación Dinámica;
  14. Plan de emergencia en caso de contaminación por , además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con la resolución MEPC.54 (32) Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por enmendada por la resolución MEPC.86 (44) Enmiendas a las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por ;
  15. Plan de emergencias de a bordo contra la contaminación por , además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con la resolución MEPC.85 (44) Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por o , enmendada por la resolución MEPC.137 (53) Enmiendas a las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por o ;
  16. Plan de gestión de aguas de lastre, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con lo señalado en la resolución A.868 (20) Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos;
  17. Plan de gestión de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con lo señalado en la resolución MEPC.71 (38) Directrices para la elaboración de planes de gestión de basuras, ver circular MEPC/Circ. 317 Directrices para el desarrollo de la gestión de las basuras;
  18. Libro de registro de aguas de lastre, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice II del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques;
  19. Libro de registro de carga, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice 2 del Anexo II del ;
  20. Libro de registro de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice del Anexo V del ;
  21. Libro de registro de Parte 1 y Parte 2, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el libro foliado elaborado de conformidad al modelo del Apéndice 3 del Anexo I del ;
  22. Planos de lucha contraincendio (ubicación de equipos y sistemas contraincendio), además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con las resoluciones A.756 (18) Directrices sobre la información que se ha de facilitar en los planos y folletos de lucha contraincendios prescritos en las reglas II-2/20 y 41-2 del y A.952 (23) Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios de a bordo;
  23. Planos de seguridad (ubicación de ), además de lo indicado en la fracción I de este artículo, elaborado de conformidad con la resolución A.756 (18) Directrices sobre la información que se ha de facilitar en los planos y folletos de lucha contra incendios prescritos en las reglas II-2/20 y 41-2 del , y
  24. Protocolo para verificación de pruebas y experimentos, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, el documento o protocolo indicando los procedimientos bajo los cuales se desarrollará la prueba o experimento, incluyendo formato de tabulación de resultados.

Cuando se indique alguna regla, resolución, circular o norma, nacional o internacional, se entenderá la aplicación de la misma o la que la sustituya o enmiende.

Subsección IV

De la Construcción y Modificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 440

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 440 Llegan al 440
Publicidad