Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 317

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 317

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección III - Oficiales de Supervisión de Seguridad Marítima, Atribuciones e Impedimentos

Artículo 317.- En el desempeño de las funciones y actividades de los , les estará prohibido:

  1. Tener alguna relación contractual o intereses comunes con armadores, navieros, agentes navieros, astilleros, varaderos, y talleres de reparación naval;
  2. Tener alguna participación en sociedad o ser Propietario de navieras, agencias navieras, astilleros, varaderos y talleres de reparación naval, y
  3. Tener algún parentesco con las personas señaladas en las fracciones I y II, anteriores, en el grado que señala la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
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