Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IV - Inspección Naval Privada
Artículo 319.- El profesional especializado que pretenda ser autorizado como , deberá presentar solicitud por escrito a la , así como adjuntar la documentación que le acredite:
- Estar facultado y contar con cédula profesional expedida por autoridad competente para ejercer alguna de las profesiones siguientes:
- Jefe de máquinas de la marina mercante nacional;
- Capitán de altura de la marina mercante nacional;
- Ingeniero mecánico naval;
- Ingeniero geógrafo e hidrógrafo naval;
- Ingeniero naval;
- Ingeniero mecánico;
- Ingeniero electricista, y
- Ingeniero en electrónica;
- Tener experiencia en el área marítima, en los términos siguientes:
- Si el origen profesional es de planteles Náuticos o Navales, un mínimo de cinco años de embarque y si es menos, complementado con el ejercicio en tierra de funciones tales como Superintendente de Flota, Operación o Mantenimiento, en Entidades Navieras reconocidas;
- Si el origen es de Universidades, Institutos o Tecnológicos de la rama de Ingeniería Naval, Ingeniería Mecánica, Eléctrica o Electrónica, un mínimo de cinco años activo en astilleros, talleres de reparación naval, plantas de energía eléctrica o de otras industrias conexas al medio marítimo, de los cuales se deben acreditar cuando menos tres años, ejerciendo cargos de dirección, supervisión o de otra responsabilidad técnica;
- Tener dominio del idioma inglés, hasta un ochenta por ciento, mediante el certificado o constancia que lo acredite;
- Tener una edad mínima de veinticinco años y máxima de sesenta y cinco años, y
- Que cuenta con la aptitud psicofísica compatible con las actividades a desempeñar, comprobada con la respectiva vigente.