Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 318

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 318

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección III - Oficiales de Supervisión de Seguridad Marítima, Atribuciones e Impedimentos

Artículo 318.- Los estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

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