Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección III - Oficiales de Supervisión de Seguridad Marítima, Atribuciones e Impedimentos
Artículo 318.- Los OSSM estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.