Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IV - Inspección Naval Privada
Artículo 320.- Las áreas y especialidades técnicas que podrán ser autorizadas, son las siguientes:
- Inspector de Construcción Naval, para atender las funciones relativas a:
- Arqueo;
- Líneas de carga;
- Estructura del casco;
- Compartimentado y estabilidad, y
- Construcción y reparación naval;
- Inspector de Cubierta y Máquinas, para atender las funciones relativas a:
- Sistemas de máquinas y eléctricos;
- Protección contraincendios;
- Equipo de Navegación y seguridad, incluyendo ;
- Prevención de la contaminación por y , y
- Procedimientos y disposiciones operativas para la Navegación y maquinaria, y
- Inspector en Electrónica y Radiocomunicación, para atender las funciones relativas a:
- Equipo de radiocomunicación;
- Equipos radioeléctricos, y
- Sistemas electrónicos.