Artículo 323.- La Dirección General podrá autorizar a Sociedades de Clasificación para realizar el reconocimiento, Inspección y verificación a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro y, en aquellos casos en que no se cuente con OSSM disponible y así lo solicite el interesado, podrán expedir certificados con carácter de provisional.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 323 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IV - Inspección Naval Privada
Navegación jurídica
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