Artículo 322.- Los Inspectores Navales Privados serán autorizados de acuerdo a las áreas o especialidades técnicas que soliciten. En caso de ser aprobados, tendrán las mismas atribuciones del OSSM, con excepción de las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VIII y XII del artículo 316 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 322 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IV - Inspección Naval Privada
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 316 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 321 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 323 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 320 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 324 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
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