Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 322

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 322

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IV - Inspección Naval Privada

Artículo 322.- Los Inspectores Navales Privados serán autorizados de acuerdo a las áreas o especialidades técnicas que soliciten. En caso de ser aprobados, tendrán las mismas atribuciones del , con excepción de las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VIII y XII del artículo 316 de este Reglamento.

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