Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 316

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 316

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección III - Oficiales de Supervisión de Seguridad Marítima, Atribuciones e Impedimentos

Artículo 316.- Son atribuciones de los , las siguientes:

  1. Realizar reconocimientos, Inspecciones, y verificaciones a las Embarcaciones, Artefactos Navales, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y de los convenios y códigos internacionales aplicables;
  2. Expedir a las Embarcaciones y Artefactos Navales los Certificados de Seguridad aplicables;
  3. Clasificar la Embarcación de acuerdo a su uso y tipo de viaje;
  4. Realizar Inspecciones a Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros en cumplimiento del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto “Acuerdo de Viña del Mar”, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
  5. Determinar en Embarcaciones nacionales, como resultado de la o verificación, si fuere necesario no expedir o retirar el certificado correspondiente hasta subsanar las deficiencias encontradas, o conceder un plazo para realizar los trabajos correspondientes que permitan el despacho de la misma, previo aviso a la competente en la localidad;
  6. Supervisar, revisar, verificar, evaluar y auditar los procedimientos de que aplican los Inspectores Navales Privados a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos;
  7. Verificar y testificar los experimentos o pruebas que se realicen a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos, para la seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación;
  8. Realizar Inspecciones y verificaciones a las instalaciones que prestan servicio a Embarcaciones, Artefactos Navales, equipos contraincendio para uso marino y a las de mantenimiento de Dispositivos y Medios de Salvamento así como estaciones receptoras de de las Embarcaciones;
  9. Testificar en fábricas, talleres o almacenes, las pruebas a las que deban ser sometidos, antes de ser instalados, los equipos destinados a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos;
  10. Requerir y supervisar la ejecución de simulacros y cualquier otra clase de ejercicio a bordo de Embarcaciones y Artefactos Navales para evaluar la organización y adiestramiento de todos y cada uno de los tripulantes;
  11. Determinar la dotación mínima y número de tripulantes, sus respectivas categorías y especialidades de acuerdo con lo que establezca el Reglamento respectivo y el número máximo de personas permisible en cada Embarcación;
  12. Llevar un registro detallado de los Certificados de Seguridad, expedidos a Embarcaciones nacionales, de las Inspecciones a buques extranjeros bajo el marco del Acuerdo de Viña del Mar y mantener actualizada la base de datos de registro de astilleros, Embarcaciones y estaciones de servicio en su jurisdicción, y
  13. Elaborar los informes que determine la .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 316

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 316 Llegan al 316
Publicidad