Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 4

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 4

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 4.- Las circulares y resoluciones desarrolladas por la , se aplicarán para efectos de este Reglamento, cuando así lo refiera expresamente el mismo, o bien, cuando así lo determine la Secretaría mediante acuerdo expreso. En dicho acuerdo, la Secretaría deberá fundar y motivar la necesidad de la aplicación obligatoria del instrumento en cuestión.

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