Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Las circulares y resoluciones desarrolladas por la OMI, se aplicarán para efectos de este Reglamento, cuando así lo refiera expresamente el mismo, o bien, cuando así lo determine la Secretaría mediante acuerdo expreso. En dicho acuerdo, la Secretaría deberá fundar y motivar la necesidad de la aplicación obligatoria del instrumento en cuestión.