Artículo 4.- Las circulares y resoluciones desarrolladas por la OMI, se aplicarán para efectos de este Reglamento, cuando así lo refiera expresamente el mismo, o bien, cuando así lo determine la Secretaría mediante acuerdo expreso. En dicho acuerdo, la Secretaría deberá fundar y motivar la necesidad de la aplicación obligatoria del instrumento en cuestión.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación
Navegación jurídica
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