Artículo 3.- A los actos, hechos, bienes y personas regulados por la Ley y este Reglamento, les serán aplicables los convenios, protocolos, códigos y recomendaciones de carácter obligatorio emitidas por la OMI y adoptadas por México, y en su caso ratificadas por el Senado de la República.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación
Navegación jurídica
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