Artículo 2.- Sin perjuicio de las atribuciones que conciernen a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría la interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación
Navegación jurídica
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