Artículo 6.- En caso de que no se señale un plazo específico para resolver las solicitudes que se presenten ante la Secretaría para realizar cualquier trámite de los establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, aquél no podrá exceder de veinte días hábiles. Transcurrido el plazo citado sin que la Secretaría resuelva lo que corresponda, se entenderá denegada la petición salvo disposición en contrario.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación
Navegación jurídica
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