Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 137

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección IV - Instituciones Educativas Particulares

Artículo 137.- La Dirección General verificará y, en su caso, autorizará la utilización de los planes y programas de estudio del FIDENA para las Instituciones Educativas Particulares.

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