Artículo 136.- Las Instituciones Educativas Particulares, deberán contar con un reglamento interno, en el cual se establecerá su estructura orgánica y funcional, mismo que deberá ser autorizado por la Dirección General.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección IV - Instituciones Educativas Particulares
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