Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 31

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección l - Del Régimen de Abanderamiento y Matrícula

Artículo 31.- El abanderamiento es el acto mediante el cual se impone la Bandera Mexicana a una Embarcación o Artefacto Naval. Las Embarcaciones y Artefactos Navales Mayores deberán portar izada permanentemente la Bandera Nacional.

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