Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección l - Del Régimen de Abanderamiento y Matrícula
Artículo 31.- El abanderamiento es el acto mediante el cual se impone la Bandera Mexicana a una Embarcación o Artefacto Naval. Las Embarcaciones y Artefactos Navales Mayores deberán portar izada permanentemente la Bandera Nacional.