Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 33

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección l - Del Régimen de Abanderamiento y Matrícula

Artículo 33.- En los casos de las fracciones II a V del artículo 13 de la Ley, las Embarcaciones y Artefactos Navales serán matriculados de oficio.

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