Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección l - Del Régimen de Abanderamiento y Matrícula
Artículo 35.- El original del Certificado de Matrícula deberá permanecer a bordo de la Embarcación o Artefacto Naval y se deberá mostrar cuando la autoridad competente lo requiera.