Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 37

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 37.- Los interesados en obtener la matrícula mexicana para Embarcaciones o Artefactos Navales, deberán presentar solicitud ante la Autoridad Marítima Mercante en la que se precise lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Domicilio;

III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población;

IV. Número de folio de inscripción en el Registro, en caso de que el interesado sea naviero o empresa naviera;

V. En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población;

VI. Nombre de la Embarcación o Artefacto Naval y sus características, y

VII. Puerto en que se desea obtener la matrícula y abanderar en el Estado Mexicano o puerto del país extranjero, en caso de abanderamiento vía consular.

En todo caso, el solicitante manifestará si la Embarcación o Artefacto Naval será destinado a uso particular o a su operación y explotación en el Comercio Marítimo.

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