Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 36

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 36

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección l - Del Régimen de Abanderamiento y Matrícula

Artículo 36.- Las Embarcaciones de quinientas o más , para las que se pretenda obtener la matrícula y Bandera Mexicanas, no deberán exceder de los veinte años de antigüedad en su construcción al momento de la solicitud, salvo justificación técnica aprobada por la mediante una a la Embarcación; por lo cual sus Propietarios o legítimos poseedores tendrán que obtener previamente dicha aprobación, para confirmar la procedencia del inicio de su trámite.

Las Embarcaciones antes señaladas deberán estar clasificadas por una Sociedad de Clasificación miembro de la , o en su defecto obtener la clasificación antes de iniciar su trámite de matrícula y abanderamiento.

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