Reglamento [Reg_LNCM]

Transitorio Décimo Octavo de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Transitorio Décimo Octavo

Transitorios

Décimo Octavo.- Lo establecido por el artículo 36 de este Reglamento, no será aplicable a las Embarcaciones matriculadas al amparo de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Navegación que se abroga, excepto cuando cambien de Propietario.

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