Reglamento [Reg_LNCM]

Transitorio Décimo Séptimo de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Transitorio Décimo Séptimo

Transitorios

Décimo Séptimo.- Toda Embarcación o Artefacto Naval existente, dedicado al transporte de Hidrocarburos cuya edad sea superior a los veinticinco años, al que sea aplicable el artículo 406 de este Reglamento, cumplirá las prescripciones del mismo a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o en el aniversario de la fecha de entrega del buque o el año especificados en el siguiente cuadro:

Tipo Fecha o año para el retiro de operaciones

Buques/Embarcaciones

Artefactos Navales

Barcazas

Chalanes 31 de diciembre de 2015 para los buques entregados el 31 de diciembre de 1987 o anteriormente.

2016 para los buques entregados en 1988.

2017 para los buques entregados en 1989 o posteriormente.

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