Décimo Séptimo.- Toda Embarcación o Artefacto Naval existente, dedicado al transporte de Hidrocarburos cuya edad sea superior a los veinticinco años, al que sea aplicable el artículo 406 de este Reglamento, cumplirá las prescripciones del mismo a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o en el aniversario de la fecha de entrega del buque o el año especificados en el siguiente cuadro:
Tipo Fecha o año para el retiro de operaciones
Buques/Embarcaciones
Artefactos Navales
Barcazas
Chalanes 31 de diciembre de 2015 para los buques entregados el 31 de diciembre de 1987 o anteriormente.
2016 para los buques entregados en 1988.
2017 para los buques entregados en 1989 o posteriormente.