Transitorios
Décimo Quinto.- Las Embarcaciones existentes que están en el supuesto del artículo 364 de este Reglamento deberán cumplir con lo señalado en dicho artículo a más tardar tres años después de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Reglamento [Reg_LNCM]
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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
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Décimo Quinto.- Las Embarcaciones existentes que están en el supuesto del artículo 364 de este Reglamento deberán cumplir con lo señalado en dicho artículo a más tardar tres años después de la entrada en vigor de este ordenamiento.