Reglamento [Reg_LNCM]

Transitorio Décimo Quinto de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Transitorio Décimo Quinto

Transitorios

Décimo Quinto.- Las Embarcaciones existentes que están en el supuesto del artículo 364 de este Reglamento deberán cumplir con lo señalado en dicho artículo a más tardar tres años después de la entrada en vigor de este ordenamiento.

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