Artículo 364.- Las Embarcaciones iguales o mayores de trescientas UAB cumplirán con lo establecido en el Capítulo IV del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 364 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XI - Radiocomunicación
Navegación jurídica
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