Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XI - Radiocomunicación
Artículo 364.- Las Embarcaciones iguales o mayores de trescientas UAB cumplirán con lo establecido en el Capítulo IV del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen.