Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 365 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 365

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XI - Radiocomunicación

Artículo 365.- Las Embarcaciones con menos de trescientas UAB, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección y con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

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