Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XII - Seguridad en la Navegación
Artículo 367.- Las Embarcaciones con menos de trescientas UAB, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección y con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.