Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XII - Seguridad en la Navegación
Artículo 368.- El capitán de toda Embarcación que se encuentre con derrelictos, condiciones meteorológicas adversas, o cualquier otro fenómeno que represente un peligro para la Navegación, del cual no haya recibido aviso previo, estará obligado a transmitir toda la información pertinente, por los medios más expeditos a su disposición, a las Embarcaciones cercanas y a la Autoridad Marítima Mercante del primer puerto con el que pueda establecer comunicación.