Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 370 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 370

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XII - Seguridad en la Navegación

Artículo 370.- El capitán de toda Embarcación en la mar, que reciba una señal internacional de socorro, está obligado a prestar auxilio con la prontitud que el caso requiera. De no poder hacerlo, anotará las razones en su libro de bitácora, con la obligación de difundir la señal a otras Embarcaciones o personas que lo escuchen.

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