Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XII - Seguridad en la Navegación
Artículo 371.- Se entiende por señal internacional de socorro, todo medio visual o audible emitido o recibido de manera directa o indirecta, que indica que una Embarcación o aeronave, están en peligro y que está definido en los Códigos Internacionales aplicables para nuestro país.