Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 371 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 371

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XII - Seguridad en la Navegación

Artículo 371.- Se entiende por señal internacional de socorro, todo medio visual o audible emitido o recibido de manera directa o indirecta, que indica que una Embarcación o aeronave, están en peligro y que está definido en los Códigos Internacionales aplicables para nuestro país.

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