Artículo 373.- Para efectos del artículo 25 de la Ley, serán considerados como tripulantes, aquellas personas que presten un servicio directamente asociado al gobierno y operación náutica de la Embarcación o Artefacto Naval.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 373 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIII - De la Dotación Mínima de Tripulantes
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 25 de LNCM
[LNCM]
Misma sección
Artículo 374 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 375 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 376 de Reg_LNCM
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Misma sección
Artículo 377 de Reg_LNCM
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