Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIII - De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 373.- Para efectos del artículo 25 de la Ley, serán considerados como tripulantes, aquellas personas que presten un servicio directamente asociado al gobierno y operación náutica de la Embarcación o Artefacto Naval.