Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIII - De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 375.- Para el personal a bordo de una Embarcación o Artefacto Naval, que no sea tripulante, la Dirección General determinará la capacitación que garantice que dicho personal es apto para aplicar las medidas en materia de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la Contaminación Marina.