Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 369 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 369

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XII - Seguridad en la Navegación

Artículo 369.- Las señales de radiocomunicaciones para el SMSSM, se utilizarán exclusivamente para indicar que una Embarcación o aeronave están en peligro.

Queda prohibido el empleo de cualquier otra señal que pudiera ser confundida con una señal internacional de socorro.

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