Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XII - Seguridad en la Navegación
Artículo 366.- Las Embarcaciones de trescientas o más UAB, cumplirán con lo establecido en el Capítulo V del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen.