Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección X - Medios y Dispositivos de Salvamento
Artículo 363.- Los Botes Auxiliares Pesqueros no se considerarán como Embarcaciones de Supervivencia.
Reglamento [Reg_LNCM]
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Artículo 363.- Los Botes Auxiliares Pesqueros no se considerarán como Embarcaciones de Supervivencia.
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
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